11 décembre 2020
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María Gabriela Scataglini, « Convenciones interpretativas y positivismo jurídico », Revus, ID : 10.4000/revus.6416
La tesis de que el contenido del derecho depende de las “convenciones interpretativas” de la práctica jurídica implica que lo que las normas establecen no siempre está determinado por su significado literal. Apartarse de la interpretación literal de un término (extendiendo o restringiendo el sentido que tiene en el uso ordinario) o de una norma (por ejemplo, considerando como una excepción alguna circunstancia no expresamente mencionada) y sostener a su vez que eso es lo que el derecho dispone, implica adentrarse en el terreno de lo implícito. ¿Pero qué es “lo implícito”? ¿Los criterios implícitos vigentes en la práctica social del derecho sin más (i.e. convenciones interpretativas “sin restricciones”) o sólo aquello que está implícito en lo que el legislador estableció, aunque no de manera expresa (i.e. convenciones interpretativas “con restricciones”)? A propósito de este contraste, señalado recientemente por Cristina Redondo, abordo algunas cuestiones planteadas por la autora relativas a la llamada “tesis de relevancia del sistema” y su distinción con la “hipótesis de relevancia”, y discuto críticamente su sugerencia de que la opción entre asumir las convenciones interpretativas sin restricciones o con ellas constituye en sí misma la alternativa entre adherir al positivismo incluyente o al positivismo excluyente respectivamente.