¿Debe ser el terrorismo objeto de regulación constitucional? Reflexiones a partir del Proceso Constituyente Chileno y de recientes propuestas de lege ferenda

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1 août 2019

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J. Ignacio Núñez Leiva et al., « ¿Debe ser el terrorismo objeto de regulación constitucional? Reflexiones a partir del Proceso Constituyente Chileno y de recientes propuestas de lege ferenda », Revista de El Colegio de San Luis, ID : 10670/1.1nxbk7


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Resumen En este artículo se trata de demostrar, con insumos empíricos, que el terrorismo no suele ser objeto de regulación constitucional, al menos en el mundo occidental. Para tal demostración, se recurre a la comparación dogmática, basada en evidencia proporcionada por comisiones de expertos, procesos participativos y el derecho comparado. De este modo, se determina que, en Occidente, el terrorismo no es una materia que se regule usualmente en las Constituciones. El valor del artículo reside en el empleo de insumos dogmáticos, conclusiones de comisiones de expertos y evidencia proveniente de procesos de participación ciudadana. Así, se llega a la conclusión de que el derecho comparado, la dogmática, los procesos de participación ciudadana y los expertos no avalan que el terrorismo sea regulado constitucionalmente.

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