La diversa política legislativa seguida por las comunidades autónomas con derecho civil propio al amparo del art. 149.1.8ª CE

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1 janvier 2018

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Aurora LÓPEZ AZCONA, « La diversa política legislativa seguida por las comunidades autónomas con derecho civil propio al amparo del art. 149.1.8ª CE », Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, ID : 10670/1.ca5ces


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Una de las singularidades del Derecho civil español radica en la existencia de una pluralidad de Ordenamientos civiles, pudiendo distinguirse entre el Derecho civil estatal y los Derechos civiles territoriales o especiales. Esta realidad viene avalada no sólo por la historia, sino por la Constitución de 1978, cuyo art. 149.1.8ª atribuye a aquellas Comunidades Autónomas en las que a la entrada en vigor de la Norma Fundamental existiera Derecho civil foral o especial la competencia exclusiva no sólo para conservarlo y modificarlo, sino también para desarrollarlo. Al amparo de esta competencia las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio han seguido su propia política legislativa sobre el particular, siendo posible identificar tres grandes modelos de ejercicio competencial: el de mantenimiento de la Compilación (Baleares y Navarra), el de Leyes de Derecho civil propio que sustituyen a la Compilación (País Vasco y Galicia) y el codificador (Aragón y Cataluña). Mención aparte merece la singular y, de momento, fallida política legislativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Valencia, y me permito tacharla de "singular", dado que en el momento en que fue promulgada la Constitución de 1978 y se dotó de competencia para conservar, modificar y desarrollar su Derecho civil propio a aquellas Comunidades autónomas "allí donde exista", no parece que estuviese en mente del legislador constituyente la Comunidad valenciana, lo que no ha impedido la aprobación por sus Cortes de una nutrida legislación en materia civil que ha venido seguida de su declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

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