1 août 2019
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10.4067/S0716-54552019000100207
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Julián Gómez de Maya, « Deliberaciones del legislador decimonónico en torno al delito de armas prohibidas », Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, ID : 10670/1.gvalkt
Resumen El delito de armas prohibidas, rigurosamente castigado en las recopilaciones de la Edad Moderna, se ve sometido a la hora de la codificación penal a reconsideración bajo un paradigma, el del humanitarismo ilustrado, que siempre encubre o entraña además cálculos de eficacia represiva tendentes a fiar antes el logro de los fines político-criminales en la indefectibilidad de unas penas proporcionadas que en su aspereza o magnitud. A lo largo del siglo XIX el legislador va a debatirse entre el mantenimiento de la categoría delictiva, por supuesto que con penalidad ya minorada, su degradación a rango de falta o su conversión en circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, hasta que la siguiente centuria -al impulso doctrinal del defensismo o del fenómeno de administrativización del derecho penal hacia su hipertrofia- recupere definitivamente el delito de tenencia ilícita de armas, bien dentro de los sucesivos códigos, bien como legislación de carácter especial.