1 août 2021
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10.4067/S0718-00122021000200114
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Carlos Céspedes Muñoz, « Notas sobre la denominada “responsabilidad” por acto lícito en el derecho civil. Reconociendo a las compensaciones por sacrificio », Ius et Praxis, ID : 10670/1.hbk0nk
Resumen Se acostumbra a denominar como “responsabilidad por acto lícito” a un cúmulo de supuestos regulados por el ordenamiento jurídico que, legítimamente, permiten ocasionar daños, menoscabos o pérdidas al patrimonio de otro. A través del presente trabajo demostraremos que tales casos no constituyen hipótesis de responsabilidad civil alguna y que la consecuencia indemnizatoria prevista para ellos no lo es a título de resarcimiento por daño ilícito o antijurídico, sino que constituyen reparaciones dispuestas por el sistema para restituir los enriquecimientos obtenidos a costa de otros o para compensar el daño patrimonial sufrido por el afectado.