La interpretación de la noción de zona económica exclusiva en el derecho penal mexicano

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1 décembre 2019

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César Andrés Peniche Luna, « La interpretación de la noción de zona económica exclusiva en el derecho penal mexicano », Anuario mexicano de derecho internacional, ID : 10670/1.kyjwjf


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Resumen La zona económica exclusiva fue concebida, dentro del derecho internacional, como un área marina que pretendía reservar los recursos naturales que ahí se encontraban para el Estado ribereño. Este sentido fue el que se codificó en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y respetado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Empero, los Estados ribereños han intentado ampliar la jurisdicción que tienen sobre la ZEE a otras actividades, tal como la persecución de delitos por tráfico de drogas. En México, dos decisiones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han apuntado hacia ese objetivo. Estos criterios, a la luz de las disposiciones relevantes de la Convemar y la Convención de 1988, son manifiestamente infundados, y deben revertirse para evitar la responsabilidad internacional.

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