1 décembre 2020
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10.5294/dika.2020.29.2.1
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Juan B. Etcheverry, « Formalismo, activismo y discrecionalidad judicial », Díkaion Revista de Fundamentación Jurídica, ID : 10670/1.o6uxl9
Resumen Este artículo busca explicar por qué las expresiones “formalismo” y “activismo” judicial suelen utilizarse como modos antagónicos de descalificar la actividad judicial. Para ello, será necesario aclarar que estas expresiones son usadas con diferentes sentidos en distintos contextos jurídico-profesionales e, incluso, que ellas admiten más de un sentido en un mismo contexto jurídico-profesional. Sin embargo, en esta oportunidad nos concentraremos en dilucidar el sentido peyorativo con que se las utiliza. Aclarado tal sentido, sostendremos que ambas expresiones, en algunos casos, son usadas de un modo descalificativo porque identifican modos de entender la función judicial que no se toman en serio dos elementos básicos (normalmente considerados valiosos) de los sistemas jurídicos occidentales actuales: los derechos fundamentales y las leyes democráticas. Para finalizar, propondremos un modelo alternativo de comprensión de la actividad judicial compatible con dichos elementos.