Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos rol 33.598-2018

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1 décembre 2021

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David Alejandro Rodríguez Guerra, « Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos rol 33.598-2018 », Ius et Praxis, ID : 10670/1.tlvrtx


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Resumen Uno de los tipos de daño moral es el perjuicio sexual, cuyo origen puede ser fisiológico en caso de daños a órganos sexuales, o psicológico en caso de delitos sexuales. El primero afectará la capacidad física de mantener relaciones o procrear, mientras que los segundos afectarán su capacidad moral o emocional. Además, el perjuicio sexual tiene incidencia en las obligaciones matrimoniales, puesto que no procrear o no cohabitar no sería una infracción imputable, y así mismo, el perjuicio sexual tiene relevancia en la identificación de víctimas de perjuicio sexual por rebote.

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