Más allá del efecto y de la intención: la proporcionalidad en los arbitrajes de inversiones

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Date

1 décembre 2020

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SciELO

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info:eu-repo/semantics/openAccess


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inversión extranjera tratados expropiación indirecta proporcionalidad derechos humanos.


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Sebastián López Escarcena, « Más allá del efecto y de la intención: la proporcionalidad en los arbitrajes de inversiones », Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), ID : 10670/1.u7w18f


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Resumen: La forma de expropiación que prevalece hoy es la indirecta, cuya determinación constituye uno de los principales problemas a resolver en el derecho internacional de la inversión. La doctrina y jurisprudencia han identificado dos posibles soluciones centradas, respectivamente, en el efecto o en la intención de las medidas estatales. En el último tiempo, ha aparecido una tercera alternativa que cuenta con un aparente apoyo en ciertos tratados de inversión de nueva generación. Esta proviene de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos relativa a la protección de la propiedad, y consiste en la aplicación del principio de proporcionalidad para determinar la naturaleza expropiatoria de las medidas judicialmente impugnadas por inversionistas extranjeros en arbitrajes internacionales. Esta posible solución, sin embargo, también presenta algunas dificultades de implementación. El propósito de este trabajo es estudiar la aplicación de la proporcionalidad en dichos arbitrajes. A través del análisis de la jurisprudencia relevante, y la utilización de los métodos dogmático y comparativo, se examina la aparición de este principio en el derecho internacional de la inversión, destacando las diferencias en su aplicación en los foros en los que se la ha utilizado, para concluir que este solo podrá constituir un instrumento útil para solucionar demandas de expropiación indirecta en la medida que cuente con una clara base normativa, que le permita ser empleado, en conjunto con el margen de apreciación, para determinar la legalidad de las medidas respectivas, no su naturaleza expropiatoria.

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