La protección de los derechos sociales en el sistema interamericano de derechos humanos

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1 juillet 2010

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Clara María Mira González et al., « La protección de los derechos sociales en el sistema interamericano de derechos humanos », Opinión Jurídica, ID : 10670/1.ui0tty


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El concepto de derechos sociales que adopta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la judicialización y exigibilidad que a través de sus órganos ha realizado este sistema o, lo que es igual, su aplicabilidad como verdaderos derechos, permite demostrar que, pese a algunos logros alcanzados en torno a la legalización de los derechos sociales en instrumentos como el protocolo adicional de San Salvador, las prácticas asumidas por los diferentes órganos del Sistema Interamericano que aplican derechos humanos confirman la ineficacia de los derechos sociales al establecer vías diversas en su protección, tales como el sistema de peticiones para la gran mayoría de dichos derechos y las denuncias ante la Corte Interamericana para los derechos de libertad sindical y el derecho a la educación. De lo anterior se deduce, entonces, que los derechos sociales, salvo aquellos que son examinados por el sistema de denuncias, sólo son susceptibles de protección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando la violación a los mismos produce una vulneración indirecta o por conexidad de un derecho fundamental.

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