Principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria. Choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado

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1 août 2015

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Carlos Mario Restrepo-Pineda, « Principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria. Choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado », Cuadernos de Contabilidad, ID : 10670/1.un8fqj


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En el derecho administrativo especial tributario, la norma sustantiva se refiere a los elementos estructurales del tributo: el sujeto pasivo, el sujeto activo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. El principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria, referente a impuestos de período, se entiende como la aplicación de las normas sustantivas que disminuyen o eliminan las cargas tributarias siendo favorable al contribuyente, en el mismo período fiscal en que entró en vigencia la norma. La forma como está redactado el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución al interpretarlo en armonía con el inciso segundo del artículo 363 constitucional genera confusiones o disyuntivas en cuanto a la aplicación de este principio. El presente artículo tiene como objetivo puntualizar la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado con el fin de hacer un análisis comparativo acerca de la aplicación del principio de favorabilidad de las normas sustantivas en el derecho tributario. La línea jurisprudencial de cada una de estas dos Corporaciones se ha construido siguiendo la metodología propuesta por Diego Eduardo López-Medina, que consiste en hacer una pregunta orientadora. En este caso: ¿aplica el principio de favorabilidad de las normas sustantivas en materia tributaria? Con dos polos de respuesta -sí y no-, para el efecto se tomó el lapso que va de 1993 a 2014, en el que se rastrearon las sentencias de ambas corporaciones, se identificó la sentencia más reciente denominada sentencia arquimédica. Luego, mediante las citas de la sentencia, se fueron detectando otras sentencias referentes al mismo tema, hasta llegar a la sentencia fundante de la línea; entre los dos extremos -la sentencia arquimédica y la sentencia fundante-, quedaron las demás sentencias organizadas cronológicamente. Después, luego se observó qué resultado se obtuvo, que puede ser una línea coherente o una línea caótica (López-Medina, 2000, pp. 142-147). En el caso del Consejo de Estado se encontraron 18 sentencias, y en el de la Corte Constitucional, 15 sentencias. Este artículo presenta la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, junto con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones alrededor del tema.

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