1 décembre 2020
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NATALY VARGAS OSSA, « Principio de inembargabilidad de los bienes y recursos públicos: Excepciones en la jurisprudencia constitucional y su aplicación en las decisiones del Consejo de Estado (1992-2019) », Revista de Derecho, ID : 10670/1.wygfij
Resumen La inembargabilidad general que consagra el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 ha sido reconocida como una garantía necesaria para preservar los recursos destinados a satisfacer los fines del Estado. Su desarrollo normativo ha provocado importantes conflictos con el derecho de acceso a la justicia, la propiedad, la vigencia y reconocimiento de los derechos fundamentales y el principio de seguridad jurídica. Dicha tensión ha sido estudiada, desde el análisis jurisprudencial, aplicada a decisiones de la Corte Constitucional proferidas entre 1992 y 2019, de donde se identificaron tres criterios que exceptúan la inembargabilidad de los bienes y recursos públicos: i) la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, ii) cuando se trate del pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias y iii) ante la ejecución de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título emanado del Estado. Al observar la aplicación de dicho precedente por el Consejo de Estado, se evidencia su adopción y aplicación a los procesos ejecutivos desde los años noventa y hasta la actualidad.