Capítulo XXX. De los que son casados en España o en otra parte fuera del Reino, o del destrito de la Audiencia, y si conviene darles licencia, o compelelles a que se vayan a hacer vida con sus mugeres

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27 avril 2015

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Juan de Matienzo, « Capítulo XXX. De los que son casados en España o en otra parte fuera del Reino, o del destrito de la Audiencia, y si conviene darles licencia, o compelelles a que se vayan a hacer vida con sus mugeres », Institut français d’études andines, ID : 10.4000/books.ifea.3197


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Por leyes y premáticas y provisiones reales dirigidas al Presidente y Oidores del Perú está proveido y mandado que se informen qué personas hay en este Reino, casados o desposados, que tengan sus mugeres en España, y se les notefique que en los primeros navíos se partan y embarquen para traer a sus mugeres, y no vuelvan sin ellas, o con testimonio de cómo son ya muertas; pero, si alguno de los tales casados se quisiere obligar a dar fianzas, ante los Oidores, que dentro de dos años inviarán p...

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