2006
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Opinión Jurídica
Mabel Londoño Jaramillo, « Los indicios conductuales en el proceso civil », Opinión Jurídica, ID : 10670/1.0vd43c
"Las conductas procesales de las partes pueden estar dirigidas a la vulneración de normasde contenido ético o moral establecidas por el legislador; pero igualmente puedentraer como consecuencia la falta de colaboración en el proceso y, con ello, afectar laobtención de unos elementos probatorios necesarios para finalmente alcanzar la justasolución de la litis. En este sentido, el legislador colombiano ha diferenciado en loscódigos procesales, conductas tendientes a contrarrestar el fraude procesal en desarrollolegal del principio de moralidad, que pueden ser objeto de un proceso disciplinarioque se despache en la misma causa, y aquellas conductas, igualmente procesales,que deben valorarse en la sentencia por suministrar argumentos de prueba a través de laconstrucción de los respectivos indicios conductuales omisivos, oclusivos y mendaces.Es así como de una conducta procesal realizada por las partes, pueden obtenerseinferencias probatorias prescindiendo de toda clase de consideraciones éticas, y ellotipifica una conducta procesal desde el punto de vista probatorio."