OBLIGACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MANDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO

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2013

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Revista Chilena de Derecho




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Álvaro Vidal Olivares et al., « OBLIGACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MANDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO », Revista Chilena de Derecho, ID : 10670/1.28rwg1


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"La obligación del mandatario de ejecutar el encargo es típicamente una obligación de medios, cuya prestación consiste en una cierta actividad que deberá fijarse conforme a la diligencia integradora y la buena fe. La prestación así determinada difiere de la diligencia contractual propiamente tal, que consiste en la conducta a desplegar por el mandatario para asegurar la concreción de su prestación y que incide en la atribución de responsabilidad por incumplimiento. Los artículos 2158 inciso final y 2129 del Código Civil reconocen estas dos funciones de la diligencia y muestran que el régimen de responsabilidad aplicable a todo deudor de medios es el mismo que el de un deudor de resultado."

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