El derecho de asociación en el constitucionalismo español y en su desarrollo

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1 décembre 2009

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María-Ascensión Martín-Huertas, « El derecho de asociación en el constitucionalismo español y en su desarrollo », Estudios Socio-Jurídicos, ID : 10670/1.2dhni7


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El asociacionismo promueve no sólo una serie de necesidades del hombre en tanto que ser social, sino también un legítimo pluralismo ideológico, cultural y religioso necesario en las sociedades humanas. Es más, en algunos momentos de la evolución histórica de los Estados modernos, estas agrupaciones han constituido potentes focos o centros de opinión frente a las pretensiones totalitarias de algunos gobiernos. Para lograr un entendimiento suficientemente comprehensivo de la realidad asociativa en su actual configuración legal, y centrándonos en el ámbito geográfico que comprende este estudio, es imprescindible tomar en consideración la evolución histórica de este derecho en España, así como su gestación, reconocimiento constitucional y su posterior desarrollo legislativo. En este análisis, junto a los pertinentes textos legislativos, decisiones jurisprudenciales y opiniones doctrinales, se han tenido muy en cuenta los métodos argumentativos que engloban los debates constitucionales y parlamentarios, los cuales constituyen un material de singular importancia por la índole de las cuestiones que el desarrollo del problema suscita. Para ello, se han seguido muy de cerca los boletines oficiales de las Cortes Generales y los diarios de sesiones, así como los excelentes cuatro tomos de la obra Constitución española. Trabajos parlamentarios, editados por el Servicio de Publicaciones de las Cortes de Generales. Desde la primera formulación, realizada en términos positivos, del derecho de asociación en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de 20 de junio de 1869, que proclamó "el derecho que a todos los ciudadanos asiste para constituir libremente asociaciones públicas", hasta su pleno reconocimiento en el actual texto constitucional y su posterior desarrollo en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo de 2002, ha mediado un largo recorrido histórico no exento de avances y retrocesos en la regulación de tal derecho fundamental. En este movimiento pendular de la historia del derecho de asociación en España se puede apreciar que siempre ha estado latente la tensión entre el reconocimiento de tal derecho como una auténtica libertad pública del individuo, vinculada desde su primer reconocimiento a otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de reunión, y la intervención del poder público en su génesis y funcionamiento.

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