Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho Internacional Privado chileno

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1 janvier 2016

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María Ignacia Vial, « Algunas reflexiones sobre la idoneidad de las normas regulatorias de los regímenes matrimoniales del Derecho Internacional Privado chileno », Ius et Praxis, ID : 10670/1.3nji7k


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Este artículo pretende analizar si las normas chilenas de Derecho Internacional Privado chilenas que regulan los regímenes matrimoniales son idóneas para cumplir con los objetivos del Derecho Internacional Privado, específicamente, si ellas pueden proporcionar previsibilidad, justicia y certeza jurídica a los cónyuges que realizan actuaciones en distintos países y proteger, a su vez, a los terceros que contratan con ellos. Hacer este análisis es relevante porque estas normas desconocen, en general, efectos jurídicos a cualquier régimen matrimonial adquirido en el extranjero. Además, ellas imponen a quienes se casen en el extranjero y actúen en Chile, el régimen legal de separación de bienes salvo que, al momento de inscribir su matrimonio en Chile, ellos pacten otro de los regímenes regulados por la ley chilena. De este modo, los cónyuges migrantes o transeúntes ven modificado necesariamente su régimen matrimonial adquirido en el extranjero respecto de todos los actos realizados o que, de algún modo, tengan efecto en Chile. Este cambio de régimen puede alterar significativamente la propiedad del patrimonio matrimonial y dar lugar a soluciones no previstas y contrarias a las legítimas expectativas de los cónyuges, sin que existan en la legislación chilena mecanismos para corregir las eventuales injusticias que esto pueda ocasionar. El objetivo de este trabajo es resaltar este problema y sugerir la necesidad de corrección y/o modificación de estas normas para conseguir una adecuada protección de los derechos de los cónyuges.

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