Incardinación de la Responsabilidad por Daños y el Concepto de Obligación en la Compraventa Internacional de Mercaderías

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2005

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Alvaro R. Vidal Olivares, « Incardinación de la Responsabilidad por Daños y el Concepto de Obligación en la Compraventa Internacional de Mercaderías », Ius et Praxis, ID : 10670/1.5a8fe1...


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En la Convención de Viena instaura una responsabilidad por dañosobjetiva y estricta, cuyo presupuesto de hecho es el hecho delincumplimiento y su fundamento está en el principio del razonablecontrol del riesgo, principio que se materializa en reglas concretasimplícitas en el artículo 79 (1), que permiten delimitar áreas deatribución de responsabilidad. La causa de exoneración consiste enque el incumplimiento tiene su causa en un impedimento fuera delcontrol del deudor. Este principio, junto con servir de base para laformulación de las reglas de atribución de responsabilidad, permitedelimitar el contenido de la obligación garantía que recoge laConvención y que impone al deudor la realización de toda aquellaactividad que sea razonable esperar de él. Esta obligación se dibujainicialmente por la actividad prometida por el deudor y aquellavinculada con la superación y evitación de los impedimentosrazonablemente previsibles al tiempo de contratar; y se integra aposteriori, en tanto el deudor queda obligado, además, a la evitación ysuperación de los impedimentos imprevisibles que afecten elcumplimiento y sus consecuencias, todo ello en la medida de lorazonable

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