Arbitramento. Ubicación y recursos

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2005

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Rafael H. Gamboa Serrano, « Arbitramento. Ubicación y recursos », Vniversitas, ID : 10670/1.5xp5ap


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"El arbitraje es apenas una de las formas para solucionar un conflicto,mas no la única; no se debe hacer un enfrentamiento entre la justiciaarbitral y la justicia ordinaria; la conciliación y el arbitraje no son métodospara exclusivamente dirigidos a descongestionar la justicia ordinaria,sino dos de las varias maneras de solución de conflictos. En Colombia,el arbitraje es un verdadero proceso, el laudo es una verdadera sentenciay los árbitros son verdaderos jueces que imparten justicia con carácterjurisdiccional, emanado de la soberanía del Estado. La amigablecomposición no es un proceso jurisdiccional, es otra de las formas desolucionar conflictos, pero no de manera jurisdiccional sino de formacontractual, su decisión no es una sentencia sino una convención y losamigables componedores no son jueces sino apoderados de ambaspartes para llegar a una solución de las diferencias; la amigablecomposición no tiene ni reglas de trámite ni recursos, ni siquieralegislación aplicable al paso que el arbitramento sí las tiene. El "debidoproceso" exige que haya "formas procesales" como lo establece elartículo 29 de la Constitución Política de Colombia con la expresión"observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio";quienes abogan por un arbitramento "informal" olvidan que éste es unverdadero "proceso" que debe seguir "las formas propias de cadajuicio", y así, más les convendría acudir a la amigable composición que al arbitraje. En el caso del arbitramento nacional, como los árbitrosson jueces de la República, ejercen jurisdicción en virtud de la soberaníadel Estado; en el arbitramento internacional, los árbitros no son juecesde ningún Estado y por lo tanto no ejercen sus funciones en virtud deninguna soberanía, ni están obligados por ninguna ley. De ahí que sudecisión la tomen por la designación que les han hecho las partes,quienes pueden pactar alguna ley o ninguna, por ello, generalmente sulaudo no es en derecho sino es aequo et bono. Cuando ese laudoquiere ejecutarse en algún Estado, debe pasar por el trámite delexequatur, para que una Corte nacional de ese país, examine si ladeterminación cumple los requisitos mínimos"

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