1 janvier 2016
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Liliann Orellana, « "Rebus sic stantibus": una cláusula notan peligrosa. Comentario a la STS, núm. 591/2014, de 15 de octubre (RJ 2014, 6129) », Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, ID : 10670/1.6ig3hb
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 confirma la doctrina de la sentencia de 30 de junio de 2014, en torno a la aplicación normalizada de la cláusula rebus sic stantibus, al considerar la crisis económica como un riesgo imprevisible en un contrato de arrendamiento hotelero; profundizando, además, el estudio de la concreción funcional y aplicativa de la figura, en atención a sus presupuestos y requisitos necesarios