Résumé 0

Por deseo fundacional, Alcalá carecía de facultad de leyes. Los estudios de derecho civil se iniciaron en Alcalá en 1673 —aunque previamente existían lecciones extraordinarias de esa materia— con la creación de dos cátedras de Instituta como auxilio a la enseñanza de cánones. Con el plan de 1772 —cuya azarosa génesis reconstruye cuidadosamente Ramon Aznar— la antigua facultad de cánones se convierte en facultad de derechos o jurisprudencia: se modifican cátedras, se establecen manuales de clara orientación regalista para su estudio, se controla la asistencia y los conocimientos. La aplicación de las reformas fue encomendada por el consejo de Castilla a un organismo de nueva planta: la junta del método de estudios. El plan de 1772 afectó de lleno también a las academias, pieza fundamental en la enseñanza universitaria del siglo XVIII vinculadas fundamentalmente a los manteistas. Éstas eran centros autónomos de los estudios y tenían una clara orientación práctica: enseñaban a exponer y argüir en público, conocimientos que eran esenciales para el éxito de los actos académicos, exámenes de grados y oposiciones. Catedráticos y estudiantes no podían quedar al margen de estas reformas, se aprecia así el final del dominio colegial sobre las cátedras, el perfil de los nuevos profesores de cánones y leyes, su producción intelectual, los salarios de las cátedras. En cuanto a los alumnos se realiza su recuento, distribución por facultades, procedencia geográfica, edad, mortalidad académica y un apunte sobre la vida cotidiana. El libro se cierra con tres apéndices: el reglamento de las academias de jurisprudencia —inédito hasta el momento—, una relación de todos los opositores juristas con sus méritos —datos imprescindibles para otras investigaciones— y el elenco de los profesores juristas.

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