¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación de mercado en el derecho chileno

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1 décembre 2017

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Fernando Londoño Martínez, « ¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación de mercado en el derecho chileno », Política criminal, ID : 10670/1.az2vbx


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Resumen: El trabajo busca clarificar el alcance de los arts. 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 (bajo su Título VIII “Conductas Prohibidas”). Las dificultades hermenéuticas que plantea el Título VIII habían sido ya abordadas por el autor en esta misma revista (Londoño, F., “Aproximación histórico-comparada […]”, Polit. Crim., 2015), fundamentalmente en base a un método comparatista y obteniendo resultados delineados, pero todavía puramente esquemáticos. En este artículo se profundiza aquel análisis, recurriendo ahora a fuentes de derecho interno: reglamentos e instrumentos de autorregulación de las dos Bolsas de Santiago de Chile, jurisprudencia administrativa y penal, doctrina, historia de la ley. El material examinado toma forma en una completa reconstrucción dogmática del Título VIII, caracterizado por el autor en dos planos: (1) como correlato de una dicotomía taxonómica (ya advertida en Londoño, F., “Ilícito de manipulación […]”, Polit. Crim., 2013) que distingue entre manipulación directa [art. 52] y manipulación indirecta [art. 53]; y (2) como una tríada de fórmulas anti-manipulativas del precio-de-mercado en un sistema regulado de oferta pública de valores, identificando un espacio de (i) regulación para la manipulación operativa propia [art. 52], (ii) prohibición para la manipulación operativa impropia [art. 53 inciso 1º] y (iii) prohibición para las demás formas de manipulación indirecta, incluyendo la manipulación informativa y la manipulación de hecho o por vía de actividades engañosas extra bursátiles [art. 53 inciso 2º]. El trabajo se cierra con una propuesta hermenéutica lineal - pasaje por pasaje - para las prohibiciones de los arts. 52 y 53 (cuya infracción gatilla también responsabilidad penal bajo el supuesto de la letra e] del art. 59 de la misma ley).

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