La deferencia del Tribunal Constitucional respecto del juez de la gestión pendiente en la cuestión de inaplicabilidad

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2015

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José Ignacio Martínez Estay, « La deferencia del Tribunal Constitucional respecto del juez de la gestión pendiente en la cuestión de inaplicabilidad », Estudios Constitucionales, ID : 10670/1.blqcy7


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"Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del TribunalConstitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y delejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidadconsagrado en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucionalrevela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competenciasy facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajose revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia."

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