1 décembre 2015
info:eu-repo/semantics/openAccess
Carlos Böhrt Irahola, « El derecho a la consulta de los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional y el TIPNIS », Revista Jurídica Derecho, ID : 10670/1.c7mfmp
Por mandato del "Convenio 169" de la OIT y de la "Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas", ambos instrumentos ratificados por Bolivia, es obligación del Estado boliviano consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, asimismo para la formulación, aplicación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que los involucre a ellos y a su territorio, y toda vez que se pretenda "emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Este ensayo presenta los resultados de la investigación realizada sobre el marco constitucional del derecho a la consulta de los pueblos indígenas -incluyendo los instrumentos internacionales que rigen en esta materia e integran el bloque de constitucionalidad-, la legislación de desarrollo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional boliviano sobre el tema, abordada esta última con enfoque