CONSTITUCIONALIZACION DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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1 septembre 2014

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Luis Fernández Fagalde, « CONSTITUCIONALIZACION DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA », Fides et Ratio - Revista de Difusión cultural y científica de la Universidad La Salle en Bolivia, ID : 10670/1.dblptw


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Resumen La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su sección tercera, denominada Derecho del Trabajo y al Empleo, artículo 49, reconoce a la negociación colectiva como parte de los derechos laborales. La incorporación de esta figura jurídica, constitutiva del Derecho Colectivo del Trabajo, contribuye al diseño de un nuevo escenario legal que deberá posibilitar la solucióndelospermanentesconflictoslaboralesporlavíadeldiálogoylaconcertación. En ese marco, la negociación colectiva y el diálogo social deben asumirse como medios preventivos de carácter permanente al interior de las relaciones laborales, posibilitando con su práctica y vigencia la erradicación de la conflictividad en el vínculo entre trabajadores y empleadores.

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