Reparación Directa y Conflicto Armado Interno: la Constitucionalización de la Responsabilidad Extracontractual del Estado

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1 juin 2021

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Andrés Felipe Roncancio B. et al., « Reparación Directa y Conflicto Armado Interno: la Constitucionalización de la Responsabilidad Extracontractual del Estado », Revista Lasallista de Investigación, ID : 10670/1.dnf8gw


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Resumen Introducción: En materia de responsabilidad extracontractual del Estado, los procesos de reparación directa que se han derivado de hechos con ocasión al Conflicto Armado Interno, en adelante -CAI- han generado cambios en las categorías de protección que se han ido transformando especialmente desde que se reconoce la existencia del CAI. Objetivo: el principal objetivo de esta investigación está articulado a determinar cuáles son las condiciones que se han valorado por parte del Consejo de Estado para establecer la adecuación frente a los títulos de imputación y asimismo, las condiciones de interpretación de las categorías del daño antijurídico y la responsabilidad del Estado. Materiales y Métodos: El estudio fue delimitado a partir de la revisión documental de una elección aleatoria de sentencias del Consejo de Estado tomadas de forma no probabilística a través de las categorías de los títulos de imputación que se presentaron en una reconstrucción cronológica donde el eje referencia se contrastó en una dimensión analítica del reconocimiento del CAI. Resultados: el estudio evidenció cómo entre los diferentes títulos de imputación aplicables a hechos del CAI existen parámetros que evidencian una transición de omisión institucional que permitía un margen de la concepción del daño antijurídico en un sentido amplio, hacia un margen más limitado fundamentado en un desarrollo más riguroso del principio de legalidad. Conclusiones: La declaración del CAI tuvo una gran incidencia en la forma como se desarrolló la responsabilidad extracontractual del Estado, que al disponer de nuevas categorías de protección generó con ello más seguridad jurídica, pero, que a su vez limitó interpretaciones amplias del daño antijurídico.

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