¿Por qué el poseedor pierde la buena fe en la contestación de la demanda y no en la notificación en el caso de las prestaciones mutuas? El problema en Colombia

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1 décembre 2022

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RUPERTO PINOCHET OLAVE, « ¿Por qué el poseedor pierde la buena fe en la contestación de la demanda y no en la notificación en el caso de las prestaciones mutuas? El problema en Colombia », Revista de Derecho, ID : 10670/1.ef43mv


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Resumen En la regulación de la acción reivindicatoria, el derecho civil colombiano, argentino y chileno utilizan distintos momentos procesales para la determinación de la pérdida de la buena fe y del derecho a percibir los frutos de la cosa reivindicada. Así, mientras el derecho civil argentino utiliza la notificación legal de la demanda, el Código Civil colombiano y el chileno optan por la contestación de la demanda. No obstante, la doctrina y jurisprudencia colombiana, contrario al tenor literal de los artículos 964 y 966 del Código civil, interpretan que la buena fe se pierde con la notificación legal de la demanda. Este trabajo -efectuando líneas comparativas entre las legislaciones de los países singularizados- pretende esbozar cuáles son las razones que se tienen a la vista para optar por uno u otro momento procesal y, con ello, intentar dilucidar por qué la academia chilena y colombiana, partiendo de igual norma, terminan arribando a interpretaciones distintas y contrapuestas entre sí.

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