1 juin 2016
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10.4067/S0718-09502016000100004
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Pedro Irureta Uriarte, « La falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que perturba gravemente la marcha de la empresa », Revista de Derecho (Valdivia), ID : 10670/1.ep44af
En el contexto de la extinción disciplinaria del contrato de trabajo, el legislador chileno ha regulado un tipo especial de abandono consistente en faltar sin aviso previo o injustificadamente a las labores, siempre que el trabajador tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina relevante dentro de la empresa. Si ese abandono o inasistencia provoca una perturbación grave para el empleador, entonces el Código del Trabajo entiende que este se encuentra facultado para extinguir el contrato. Se trata de una figura de falta o abandono transitorio, que requiere de efectos perjudiciales graves, y que está construida para aquel infractor que no tiene reemplazante.