1 décembre 2024
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10.22235/rd30.3961
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Rafael Blanco Suarez, « El rol del juez de garantía en el debate de medidas cautelares personales. Revisión normativa de los sistemas procesales penales de Chile, Uruguay y Argentina federal », Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), ID : 10670/1.ff07b9...
Resumen: Las funciones que los tribunales de garantía o de control deben cumplir en los modelos acusatorios de corte adversarial son fundamentales para la debida protección de los derechos y las garantías de todos los intervinientes, en especial del imputado y el acusado. Estas funciones resultan críticas para los debates en torno a la procedencia de las medidas cautelares personales y suponen por parte del juez la estricta observancia de los principios que regulan tales medidas y la fundamentación acerca del modo en que estos principios son aplicados en cada caso. Los tribunales de garantía deben definir y explicitar los estándares exigibles para cada tipo de medida cautelar personal solicitada por los litigantes, y reproducir en sus resoluciones los criterios empleados y los fundamentos utilizados para dar por acreditados o desestimados los requisitos de las medidas cautelares personales, como son los presupuestos materiales de estas y la necesidad de cautela