2002
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Ius et Praxis
Alvaro Vidal Olivares, « EL RIESGO DE LAS MERCADERÍAS EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (CVCIM) », Ius et Praxis, ID : 10670/1.n548xy
"La Convención de Viena sobre compraventa internacional regula el instituto delriesgo, vinculando su transmisión al comprador con sucesos comerciales relevantesen los tipos contractuales más frecuentes en el tráfico. En la Convención,la pérdida o deterioro accidental de las mercaderías, posterior a la transmisióndel riesgo al comprador, no le libera de su obligación de pagar el precio, ni menosaún le autoriza para invocar dicha pérdida, o deterioro, como incumplimientocontractual, salvo que él mismo pruebe que su causa fue la conducta del vendedor.Mientras el riesgo no se transmita al comprador, el vendedor debe soportar lapérdida o deterioro que experimenten las mercaderías, debiendo, igualmente,cumplir su obligación de entrega; si no lo hace, hay incumplimiento contractual,con las consecuencias jurídicas que éste produce."