La cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada

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1 juillet 2015

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José Vicente Hurtado Palomino, « La cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada », Revista de Derecho, ID : 10670/1.od340x


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En este texto se revisa la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de frutos futuros provenientes de un cultivo bajo la modalidad de emptio rei speratae con el propósito de revisar la naturaleza jurídica (principio o cláusula general) y los elementos estructurales de la citada cláusula y evaluar su viabilidad o no en el aludido contrato, atendiendo el principio de la buena fe y la naturaleza sui generis del citado negocio jurídico que le otorga el carácter futuro de su objeto. También se revisa el trasfondo constitucional de la citada cláusula general, como reiteración de la doctrina romana de la preeminencia de la persona en el Derecho. Para llevar a cabo dicha investigación jurídica, desde el punto de vista metodológico se adopta una técnica de pensamiento basada en el estudio de un caso problémico.

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