Fricciones entre las ramas del poder público a propósito de la función pública en Colombia

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2017

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German Puentes González, « Fricciones entre las ramas del poder público a propósito de la función pública en Colombia », Revista Estudios Socio-Jurídicos, ID : 10670/1.pdn0rm


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"La función pública es de vital importancia para el manejo de los asuntos del Estado y de la administración pública. Acogiendo la versión de Ramón Parada Vásquez, que precisa que la función pública debe entenderse como el conjunto de personas que investidas de unas atribuciones y competencias, cumplen unas determinadas funciones con el fin de prestar unos servicios públicos dentro de un marco jurídico en el cual deben desarrollar su actividad y responder por ella. El trabajo se divide en dos partes: la primera presenta la evolución del tema desde el momento en que se consolida el Estado-Nación colombiano hasta la Constitución Política de 1991, destacando los criterios, principios y valores que han presidido el tratamiento que se le ha dado al objeto en este estudio. En la segunda parte se da cuenta de las distintas lecturas e interpretaciones que las ramas del poder público le han dado a la Carta a propósito de la función pública y la carrera administrativa. Unas y otras se presentan en dos niveles de complejidad: en el primero, con la expedición de leyes y en el segundo, con la expedición de actos legislativos. Para evidenciar, en este contexto, las fricciones entre las ramas del poder público, se presentan las sentencias de la Corte Constitucional en defensa de la Carta Política, con las cuales sacó del ordenamiento jurídico disposiciones que pretendían violentar el texto Superior so pretexto de solucionar un problema de interinidad a miles de empleados públicos eludiendo el proceso de se- lección, mostrando así, una permanente fricción entre estas tres ramas del poder público. Al final, prevalecen las decisiones de la Corte Constitucional que, con su permanente pedagogía ha impulsado al Ejecutivo y al Legislatvio a trabajar de manera autónoma pero armónicamente como lo establece la Carta de 1991."

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