1 août 2009
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Jorge Carpizo, « El tribunal constitucional y el control de la reforma constitucional », Boletín mexicano de derecho comparado, ID : 10670/1.qxoz3t
El artículo parte de vario supuestos teóricos: la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos; ningún órgano de poder posee facultades ilimitadas; únicamente posee las funciones expresas que la Constitución le señala, y tampoco puede existir un órgano de poder incontrolado, para concluir que un tribunal constitucional sólo puede controlar una reforma constitucional, tanto en el aspecto formal como en el material, si la propia Constitución le atribuye dicha competencia. En el ensayo se propone que debe de existir un análisis de la armonía de una propuesta de reforma constitucional con la propia ley fundamental, y para ello es conveniente una consulta previa al tribunal constitucional.