1 août 2011
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10.4067/S0718-34372011000200004
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Rodrigo Barcia Lehmann et al., « EL CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA », Revista Chilena de Derecho, ID : 10670/1.sphksn
Este trabajo pone en evidencia que la compensación económica debe, y no puede ser entendida, sino como una institución de Derecho de Familia. La compensación económica es un derecho extrapatrimonial, que solo se genera en la nulidad o divorcio, y por ello, es un derecho esencialmente posmatrimonial. Su función resarcitoria no excluye una función asistencial complementaria, en cuanto a la determinación de la cuantía. El fundamento de la compensación no solo está en el principio de la protección al cónyuge más débil, sino que primeramente en la protección de la familia, como un instituto garantizado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.