Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano

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"Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del Capítulo XIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica."

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