El sistema europeo-continental de justicia constitucional

Résumé 0

"El modelo europeo de tribunales constitucionales está en directa relación con la faltade tradición constitucional de gran parte de los países de Europa continental en los quenacen y se expanden. En otros términos, estos órganos no son de la esencia del constitucionalismo.Por el contrario, sí parece serlo el hecho de que, como la Constitución esDerecho, y en concreto la norma jurídica más importante y superior a todas las demás,los jueces deben considerarla y aplicarla a la hora de resolver pleitos. Ello porque losconflictos son resueltos por los jueces aplicando Derecho, y la Constitución lo es.Por ello, en caso de oposición entre la Constitución y una norma inferior, lo natural yobvio es que el juez prefiera la primera, y aplique ésta y no aquélla. Ésta es la lógica deljudicial review norteamericano, que es la que sustenta el archiconocido fallo de Marburyv. Madison (1803). Por eso un sistema mixto de control de constitucionalidad como elde Portugal, cuya Constitución hace posible que tanto el Tribunal Constitucional comolos jueces ordinarios controlen la constitucionalidad de las normas, parece en principiomás lógico y más acorde a los caracteres de supremacía y directa aplicabilidad de laConstitución. Pero, además, también resulta acorde a los fines de la Constitución quenadie pueda atribuirse el monopolio exclusivo de la interpretación constitucional. Recuérdese que el propio constitucionalismo surge como una respuesta al absolutismo, ya la pretensión de éste de monopolizar toda la producción jurídica, idea heredada despuéspor el Estado."

document thumbnail

Par les mêmes auteurs

Sur les mêmes sujets

Sur les mêmes disciplines

Exporter en