Garantía de imparcialidad en la Comisión para el Mercado Financiero, a propósito del procedimiento administrativo sancionador consagrado en la Ley N° 21.000

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1 août 2020

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Lusitania Villablanca Cerda, « Garantía de imparcialidad en la Comisión para el Mercado Financiero, a propósito del procedimiento administrativo sancionador consagrado en la Ley N° 21.000 », Ius et Praxis, ID : 10670/1.xdr8h8


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Resumen En este texto se analiza la Ley Nº 21.000, que creó la Comisión para el Mercado Financiero respecto uno de sus dos principales objetivos: modernizar el procedimiento sancionatorio. Más precisamente, este examen concierne la garantía de imparcialidad del juzgador. Nuestra hipótesis plantea que las medidas emprendidas por la ley satisfacen en buena medida la ambición manifestada por el legislador respecto de la garantía aludida, lo que no obsta a la subsistencia de interrogantes, críticas y subsecuentes mejoras. Para ello confrontaremos el régimen de la Ley Nº 21.000 con el régimen existente en forma previa a la reforma y con los requerimientos han formulado respecto de esa garantía, la doctrina regulatoria, y el derecho comparado.

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