EL MODELO ESPAÑOL DE RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PSICOTÉCNICO EN EL CONTEXTO DE LA 2ª DIRECTIVA (91/439/CEE). RESULTADOS AL SER APLICADO SOBRE UN GRUPO ESPECÍFICO DE CONDUCTORES (45 a 70 AÑOS)

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2003

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Revista Española de Salud Pública




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Luis Montoro González et al., « EL MODELO ESPAÑOL DE RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PSICOTÉCNICO EN EL CONTEXTO DE LA 2ª DIRECTIVA (91/439/CEE). RESULTADOS AL SER APLICADO SOBRE UN GRUPO ESPECÍFICO DE CONDUCTORES (45 a 70 AÑOS) », Revista Española de Salud Pública, ID : 10670/1.xt2v8w


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"Fundamento: Con la Directiva 91/439/CEE se inició lo que enun futuro será el permiso de conducir comunitario. Ahora bien, en elmomento actual existen diferencias en cuanto a las condiciones deaptitud y a los periodos de prórroga del mismo. El presente estudioofrece los resultados del reconocimiento médico y psicotécnico realizadoa 606 conductores.Métodos: 606 conductores que reunían las siguientes características:edad entre 45 y 70 años, revisan el permiso del grupo 1 (B);hombres y mujeres; y finalmente, el periodo de prorroga es < 5 años.Posteriormente, se hace un seguimiento de los que, siendo aptos,regresan al centro y de esta manera podemos comprobar si existenmodificaciones en cuanto al resultado del reconocimiento.Resultados: El 86,47% fueron aptos, un 12,21% aptos con restriccióny un 1,65% no aptos. Por grupos de edad se apreció que amedida que avanza la edad disminuye el porcentaje de aptos yaumenta el de aptos con restricción (de 45-49 años hay un 93,19% deaptos, mientras que en el grupo de 65-69 se sitúa en un 67,35%). Alos 5 años, un 11,13% de los conductores aptos habían modificado sucondición (9,98% aptos con restricción; 1,15% no aptos), apreciándoseque por grupos de edad también existen diferencias significativas(en el grupo de 45-49 años modifican su condición un 6,8%,mientras que en el de 65-69 lo hace un 18,1%).Conclusiones: De esta manera, podemos decir que existen diferenciasentre las distintas edades y las condiciones de aptitud para laconducción, y también que un porcentaje significativo de conductoresaptos modifica su condición de aptitud transcurridos al menos 5años."

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