Hiperlexia y cultura legal colonial: caciques, y litigación en los andes, 1550-1640

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1 septembre 2020

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Resumen Uno de los rasgos acusados de la sociedad colonial fue su profusión normativa. Un ingente mar de cédulas y ordenanzas fue una faceta que impulsó tempranamente a que muchos autores se dedicaran a estudiar, clasificar y organizar este complejo cuerpo de regulaciones. Este esfuerzo fue muchas veces promovido y auspiciado por las autoridades coloniales, en especial por los virreyes, tanto en la Nueva España como en los Andes, o en el virreinato del Perú. Naturalmente en el Consejo de Indias los juristas se encargaron de realizar grandes compilaciones. En el virreinato del Perú, en la decimoséptima centuria, se tiene grandes publicaciones y compilaciones, la Curia Philipica publicada por primera vez en Lima en el año de 1603 del asturiano Juan de Ebbia Bolaños, con una segunda parte del brillante documento procesal: El laberinto del comercio terrestre, así mismo, grandes compiladores de normas de origen local y metropolitana fueron los asesores legales de los Virreyes como Gaspar de Escalona y Agüero, Diego de León Pinelo y Tomás de Ballesteros, este último menos conocido, aunque muy importante por la compilación de las Ordenanzas del Perú (1695), la que fuera re-publicada inclusive, sin cambios significativos, en el siglo XVIII. La utilización de las normas como privilegios de invocación fueron centrales en la estrategia de los litigantes, conjuntamente con esta producción jurídica, la sociedad colonial andina fue escenario de acuerdo a los testimonios de sus protagonistas-de una visible litigiosidad, es decir de un uso extendido del sistema judicial; así, las Audiencias, los corregimientos y los cabildos estaban atosigados atendiendo pleytos. En suma, la litigiosidad fue una característica de muchos sectores de la población colonial, resultado de una sociedad juridizada en que los derechos debían dirimirse en las cortes judiciales con prestancia de intervención de profesionales en derecho.

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