1 juillet 2013
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10.18359/dere.758
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Francisco Rafael Ostau de Lafont de León et al., « LAS CLÁUSULAS SELF - EXECUTING DE LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE DERECHO LABORAL COLECTIVO (CONVENIOS 87 Y 98) », Prolegómenos - Derechos y Valores, ID : 10670/1.zg6u3u
El artículo hace referencia a la aplicabilidad interna de los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en cuanto a la condición de que sus cláusulas deben de ser claras y precisas para que los operadores judiciales puedan darle aplicabilidad directa en la solución de conflictos. La tesis apunta a que las cláusulas self executing y non self executing, cuando se trata de convenios sobre Derechos Humanos, pueden ser aplicables directamente por el operador judicial sin tener en cuenta los criterios de auto ejecución. El interrogante que se plantea en el presente caso consiste en que si los convenios en materia de derechos laboral colectivo contemplan cláusulas non self executing o, en caso de que las contemplen por ser convenios sobre derechos humanos, ¿estos convenios podrían ser de aplicación auto ejecutiva?