Por una Reparación Integral del Daño Extracontractual Limita da a los Hechos Dolosos o Gravemente Negligentes

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2012

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Cristián Banfi del Río, « Por una Reparación Integral del Daño Extracontractual Limita da a los Hechos Dolosos o Gravemente Negligentes », Ius et Praxis, ID : 10670/1.5wapi7


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"Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias."

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