1 décembre 2016
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10.4067/S0718-80722016000200003
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Gabriel Hernández Paulsen, « LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE DEBERES MATRIMONIALES NO DAN LUGAR A INDEMNIZACIÓN », Revista Chilena de Derecho Privado, ID : 10670/1.ng68z1
Conforme a nuestra normativa y jurisprudencia, las consecuencias de la infracción de deberes conyugales no deben indemnizarse. Esto se de debe a que no son obligaciones; el derecho establece efectos especiales ante su vulneración; la protección de los derechos fundamentales de los cónyuges se opone al resarcimiento; y hay enormes dificultades para evaluar los requisitos de la responsabilidad civil en estos supuestos.